miércoles, mayo 14, 2014

CORTE SUPREMA DETERMINA QUE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTÁN CUBIERTOS POR PROCEDIMIENTOS DE TUTELA LABORAL

La Corte Suprema determinó que los funcionarios públicos también pueden ser objeto de los procedimientos de tutela laboral, en el marco de los procesos que se siguen ante los juzgados de Letras del Trabajo.

En fallo dividido (causa rol 10972-2013), la Cuarta Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz y Andrea Muñoz; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena- acogió recurso de unificación de jurisprudencia, presentado en contra de fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó una demanda de un funcionario de la Central Nacional de Abastecimiento de Salud (Cenabast).

La sentencia del máximo tribunal determina que los funcionarios públicos no se encuentran limitados por el Estatuto Administrativo para acceder a los procedimientos del Código del Trabajo reformados.


“(…) si bien el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, cuyo es el caso de los funcionarios de la Administración del Estado como el demandante, según se ha anotado precedentemente, lo cierto es que el inciso tercero de la referida norma prevé la posibilidad de que a “los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente”, les sean aplicables las normas del Código del Trabajo, si concurren los siguientes requisitos, copulativos, a saber, que se trate de materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y, en seguida, que ellas no fueren contrarias a estos últimos”, sostiene el fallo.

jueves, febrero 27, 2014

Conclusión de la obra o faena no puede entenderse cuando obra es permanente en el tiempo y se realiza día a día. Contrato de Concesión de Áreas Verdes en Chillán


"OCTAVO: … Que en ese orden de ideas, es necesario entender cuáles son los requisitos inherentes a una contratación por obra o faena, dentro de las que resulta evidente entender que una de dichos requisitos es la temporalidad y calidad de “finable” de los servicios para los que ha sido contratado el trabajador, así las cosas necesario resulta entender que cuando un trabajador es requerido para un contrato por obra o faena, necesario es entender que la citada obra o faena implica la realización de un servicio determinado que ha de expirar en el tiempo, lo que claramente no ocurre en el caso de marras, en donde todos y cada uno de los demandantes de autos fueron contratados para desempeñarse en la “conservación de las áreas verdes dependientes de la Ilustre Municipalidad de Chillán”…


miércoles, febrero 05, 2014

Corte confirma Sentencia Serviu es empresa Principal y solidariamente responsable. Principio de supremacía de la realidad

    

 "...7°.- Que, no resulta coherente excluir a un servicio del Estado de su responsabilidad legal en la materia en análisis, fundado en su naturaleza pública, porque no hay norma legal que así lo establezca, y porque resultaría paradójico hacer caer las responsabilidades laborales en los Comités de Viviendas, que han financiado una parte ínfima de la construcción y carecen de bienes, quedando los trabajadores absolutamente desprotegidos y sin aplicación la ley de subcontratación". 


Chillán, cuatro de Febrero de  dos mil trece.
    Se designa para la redacción del fallo, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Guillermo Arcos Salinas.

Chillán, cuatro de Febrero de  dos mil trece.
    VISTO:
    Que en esta causa R.U.C. 1340034943-0, R.I.T. O-203-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán y Rol Corte 4-2014, por sentencia de veinte de Diciembre último, la Juez de ese Tribunal doña Roxana Salgado Salame, acogió la demanda directa interpuesta por don Ángel Abaroa Luna y otros  en contra de la Constructora Risco Bayo Ltda y solidariamente en contra del servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, con costas, por Despido Indirecto y Cobro de prestaciones laborales.

jueves, enero 23, 2014

Libertad Sindical, No hay incumplimiento grave ni causa para desafuero

Fallo Juzgado de Letras de Yungay.


"Que no basta con considerar una acción u omisión como falta grave en un Reglamento Interno que justifique un despido en virtud de la causal que se ha invocado, toda vez que los hechos que se insertan o no dentro de ella es una cuestión de hecho cuya calificación final, es decir, la gravedad de los mismos, sólo corresponde al juez de la causa, pues de lo contrario y tal como ocurre en el caso sublite, queda al simple arbitrio del empleador contemplar determinadas conductas, acciones u omisiones como infracciones graves y que son sancionadas en un caso pero para otros similares no, es decir, no tienen aplicación general".

MATERIA     : DESAFUERO
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LTDA.
DEMANDADO         : LUIS HERNÁN CARRASCO SUÁREZ
RIT             : O-12-2012
RUC            : 12-4-0041185-7
Yungay, veintidós de marzo de dos mil trece.
VISTOS Y OÍDOS:
Individualización completa de las partes. Que son partes en este juicio SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS ARRAYANES LIMITADA, persona jurídico del giro prestación de servicios de maquinaria, domiciliada en Concepción, calle Rengo 1747-B, Rut 78.855.410-9, quien comparece legalmente asistida por el abogado Pablo Etcheberry Baquedano;

Perdón de la causal de despido por parte del empleador, sanción extemporánea de despido lo hace injustificado

Fallo de I. C. Apelaciones de Chillán

"Que, los hechos establecidos en el motivo anterior, permiten a esta Corte concluir que la invocación de la causal por la empleadora ha sido extemporánea y, en consecuencia, injustificado el despido de don Francisco Javier Vega Martínez. En efecto, resulta contraria a los principios que rigen una relación laboral fundar un despido en hechos que venían aconteciendo desde el mes de octubre de 2012, hasta que ocurrió su despido, esto es, el 12 de abril de este año, consistentes en diversas inasistencias a sus lugares de trabajo en calidad de reponedor, faltas que eran sancionadas con amonestaciones, las cuales cada una de ellas tuvo una gravedad sustancial para poner término al contrato de trabajo, lo que no ocurrió en la especie, por lo cual el reproche de cada una de las inasistencia se extinguió con cada amonestación, operando así a juicio de esta Corte, lo que se denomina en doctrina el perdón de la causal, por lo que con ello caducó el derecho del empleador en orden a poner término al contrato, manteniendo la relación laboral a través del tiempo".


Chillán,   doce    de diciembre de dos mil trece.
V I S T O:
En esta causa R.U.C.1340025085-K y R.I.T. 0-149-2013, el abogado